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Artículo 46 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955595

Texto oficial

Artículo 46.- Para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global los impuestos del Título II y las contribuciones de bienes raíces, pagados en el año anterior. No podrán rebajarse las contribuciones de bienes raíces correspondientes a inmuebles cuyas rentas están exentas del impuesto global complementario.