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Artículo 47 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955596

Texto oficial

Artículo 47.- A los contribuyentes afectos a este impuesto se les otorgarán los siguientes créditos contra el impuesto final resultante. 1°- Todo contribuyente gozará de un crédito igual a un 10% de un sueldo vital anual, a menos que sea jefe de familia, en cuyo caso este crédito será del 15 por ciento de un sueldo vital anual. 2°- El contribuyente casado, cuyo cónyuge viva a sus expensas, tendrá derecho a un crédito de un 30% de un sueldo vital anual, en reemplazo del crédito señalado en el número anterior. 3°- El contribuyente que tenga a su cargo personas menores de 21 años o mayores de 60, o que padezcan de cualquier invalidez, física o mental, podrá acreditar un 5% de un sueldo vital anual por cada una de dichas personas, siempre que éstas no obtengan rentas superiores a medio sueldo vital anual. Sólo se considerarán como personas a cargo del contribuyente, para estos efectos, a los ascendientes o descendientes por consaguinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, los parientes por afinidad de primer grado y los adoptados. En todo caso, tendrá derecho al crédito que se consulta en este número respecto de cada persona que le dé origen al goce de asignación familiar. 4°- La cantidad que resulte de aplicar las normas del N° 3° del artículo 45.