Texto oficial
Artículo 54.- El valor inicial de los bienes se actualizará, para los efectos de realizar la comparación a que se refiere el artículo anterior, en conformidad a las normas siguientes:
1) En elcaso de los bienes que se encuentran sometidos al sistema de reajuste establecido en el artículo 35, se estará a dicho reajuste. En este caso, se agregará al valor inicial reajustado de los bienes el costo, también actualizado en conformidad al artículo 35, de las mejoras efectuadas en ellos que no se hayan cargado como gasto de la empresa, debiendo excluirse, en todo caso, el valor total que resulte, el monto de las amortizaciones aceptadas para los efectos tributarios; la cantidad resultante de las operaciones señaladas anteriormente será el valor que deberá compararse con el de la enajenación para los efectos de aplicar el impuesto de este Título.
2) Tratándose de los bienes que no se encuentran sujetos al sistema de reajuste contemplado en el artículo 35, su valor inicial deberá actualizarse aplicando a dicho valor el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, durante el lapso que medie entre la adquisición y la enajenación de dichos bienes. Se agregará al valor actualizado de los bienes respectivos, el costo de las mejoras efectuadas con posterioridad a la adquisición, actualizado también en conformidad a la variación del índice mencionado, por el lapso que medie entre la fecha en que se efectuó la inversión en las mejoras y la enajenación del bien.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad podrán anotar la mejoras en la forma que determine la Dirección, a su juicio exclusivo. A falta de antecedentes fidedignos, el Servicio tasará el valor de dichas mejoras.