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Artículo 64 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955613.

Texto oficial

Artículo 64.- Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos establecidos en el N° 1 del artículo 60 y en los artículos 62 y 63 se sumarán las rentas imponibles de las distintas categorías y se incluirán también aquéllas exentas de los impuestos cedulares, exceptuando sólo la renta de los bonos internos o externos emitidos por el Estado o con garantía del Estado.