Texto oficial
Artículo 64.- Para determinar la renta imponible en el caso de los impuestos establecidos en el N° 1 del artículo 60 y en los artículos 62 y 63 se sumarán las rentas imponibles de las distintas categorías y se incluirán también aquéllas exentas de los impuestos cedulares, exceptuando sólo la renta de los bonos internos o externos emitidos por el Estado o con garantía del Estado.