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Artículo 65 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955614.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando proceda aplicar a una renta impuesto de la Primera Categoría e impuesto adicional, la suma de las tasas de dichos impuesto podrá rebajarse hasta en un 25% con el fin de permitir el aprovechamiento de franquicias otorgadas por el país de origen de los capitales respectivos, cuando, a juicio del Presidente de la República, ello sea conveniente para el interés nacional.