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Artículo 72 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955621.

Texto oficial

Artículo 72.- Las declaraciones anuales exigidas por esta ley serán presentadas en el plazo comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario o comercial anterior, según proceda, salvo las excepciones: 1°- Aquellos contribuyentes a que se refiere el N° 1° del artículo 67, cuyos balances terminen en el mes de Enero, deberán presentar su declaración en el mes de Abril del mismo año, incluyendo la declaración de las ganancias de capital, en su caso. 2°- Aquellos contribuyentes, a que se refiere el N° 1° del artículo 67, cuyos balances anuales terminen en los meses de Febrero a Octubre, deberán efectuar su declaración dentro de los 90 días de la fecha del balance, incluyendo la de las ganancias de capital, en su caso. 3°- Aquellos contribuyentes que terminen su giro, deberán declarar en la oportunidad señalada en el Código Tributario.