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Artículo 73 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955622

Texto oficial

Artículo 73.-Salvo en el caso de término de giro, los contribuyentes están obligados a presentar balances de doce meses. Sin embargo, la Dirección Regional, a su juicio exclusivo, podrá autorizar que ellos comprendan excepcionalmente un lapso diferente.