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Artículo 79 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955628.

Texto oficial

Artículo 79.-En el caso de contribuyentes que no efectúen declaraciones o las efectúen en forma inexacta o imcompleta, los interes penales se devengarán desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto respectivo, en conformidad a los plazos indicados en los artículo anteriores, sin jerjuicio de las sanciones establecidas en el Código Tributario por la no presentación de las declaraciones o por el hecho de que ellas sean efectuadas en forma inexacta o incompleta.