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Artículo 78 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955627.

Texto oficial

Artículo 78.-Si el Director Regional amplía el plazo para la presentación de las declaraciones, se devengarán y pagarán intereses penales desde la fecha en que debió hacerse el pago hasta el último día del mes en que éste se efectúe.