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Artículo 85 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955634.

Texto oficial

Artículo 85.-Dentro de los primeros quince días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones del impuesto correspondiente a la segunda categoría presentarán, en los formularios que les proporcione el Servicio, una declaración de todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior, señalando únicamente su monto global, y deberán efectuar el pago de las sumas retenidas por ese concepto, dentro del mismo plazo.