Texto oficial
Artículo 85.-Dentro de los primeros quince días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones del impuesto correspondiente a la segunda categoría presentarán, en los formularios que les proporcione el Servicio, una declaración de todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior, señalando únicamente su monto global, y deberán efectuar el pago de las sumas retenidas por ese concepto, dentro del mismo plazo.