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Artículo 86 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955635

Texto oficial

Artículo 86.-Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N.o 2del artículo 20, N.o 2 del artículo 60 y del artículo 61, las personas obligadas a efectuar su retención deberán presentar al Servicio, en el formulario que éste les proporcione, una liquidación de todos los tributos retenidos y efectuar el pago del impuesto correspondiente.