Texto oficial
Artículo 86.-Dentro del plazo de quince días después de pagada, abonada en cuenta o puesta a disposición del interesado, cualquiera renta sujeta al impuesto del N.o 2del artículo 20, N.o 2 del artículo 60 y del artículo 61, las personas obligadas a efectuar su retención deberán presentar al Servicio, en el formulario que éste les proporcione, una liquidación de todos los tributos retenidos y efectuar el pago del impuesto correspondiente.