Texto oficial
Párrafo 4.o {ARTS. 92(5)-93(5)}
Del secreto de las declaraciones
Artículo 92.- El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley o a otras disposiciones legales.
El precepto anterior no obsta al examen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de la información que éstos soliciten sobre datos contenidos de ellas, cuando dicho examen o información sea necesario para la prosecusión de los juicios sobre impuesto, sobre alimentos y en procesos por delitos comunes, ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular.
Las personas que infrinjan la prohibiciones del presente artículo serán sancionadas de acuerdo con las normas del Código Tributario.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en cada una de las inspecciones se mantendrá a disposición del público una lista en que aparezcan, por orden alfabético, los nombres de todos los contribuyentes afectos a los impuestos de la presente ley, de acuerdo con las declaraciones anuales que deben presentar en virtud del artículo 67. En estas listas se indicará, además, la renta imponible de los impuestos de categoría, global complementario, ganancias de capital adicional a que se refieren los artículos 60, 62 y 63, como, asimismo, el impuesto anual que por los referidos tributos le ha correspondido a cada contribuyente. Podrá indicarse también en estas listas el monto de las rentas exentas de impuesto global complementario; pero, si así no se hiciere, la información respectiva se proporcionará a cualquiera persona que lo solicite.