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Artículo 93 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955642

Texto oficial

Artículo 93.- Se faculta al Director para mantener canje de informaciones con Servicios de Impuestos de otros países sobre cualquiera de los rubros contenidos en la declaración de determinados contribuyentes para el solo efecto de establecer su verdadera renta. Este intercambio de informaciones deberá solicitarse a través del Ministerio que corresponda y deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad quedando amparado por las normas del artículo anterior.