Texto oficial
Artículo 6.o transitorio.- Los dividendos o cualesquiera otros productos de acciones al portador que continúen en circulación, pagarán un impuesto especial de 40%, sin perjuicio de los demás impuestos establecidos por esta ley. Este impuesto deberá ser retenido en la forma indicada en el párrafo 2.o del Título VI de la presente ley.