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Artículo 6 transitorio de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955650.

Texto oficial

Artículo 6.o transitorio.- Los dividendos o cualesquiera otros productos de acciones al portador que continúen en circulación, pagarán un impuesto especial de 40%, sin perjuicio de los demás impuestos establecidos por esta ley. Este impuesto deberá ser retenido en la forma indicada en el párrafo 2.o del Título VI de la presente ley.