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Artículo 5 transitorio de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955649

Texto oficial

Artículo 5.o transitorio.- Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, dicte un reglamento que fije las normas sobre sistemas de contabilidad, métodos de confección y valoración de inventarios, revalorización del capital propio, depreciaciones del activo inmovilizado y fechas distintas de confección de balances, de declaración y pago del impuesto a que deberá ceñirse la contabilidad agrícola.