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Artículo 7 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955652

Texto oficial

ARTICULO 7.o- No obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto a la cifra de negocios establecido en el artículo 7.o del Decreto de Hacienda número 2.772, de 18 de Agosto de 1943, seguirá afectando a los mismos ingresos que actualmente se gravan con dicho impuesto y bajo las mismas reglas y condiciones señaladas en la disposición legal aludida. Igualmente, no obstante la eliminación que por esta ley se hace de la Tercera y Cuarta Categorías de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el impuesto establecido por el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley N.o 285 de 1953, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N.o 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960, como los establecidos en los artículos 59 y 73 del Decreto con Fuerza de Ley N.o 2, de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por Decreto N.o 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960, seguirán afectando a los mismos ingresos que actualmente se gravan con dichos impuestos y bajo las mismas reglas y condiciones señaladas en las disposiciones legales aludidas y en los párrafos VI y VII del referido decreto con fuerza de ley N.o 2.