Texto oficial
ARTICULO 8.o- En el Presupuesto fiscal de cada año, se deberá consultar en cumplimiento del inciso segundo del artículo 29 de la ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, una suma proporcional a la que debió entregarse por el Fisco a las Municipalidades de la República en el año 1962, en relación con el rendimiento total en ese mismo año de las categorías segunda y tercera de la renta que establece la ley N.o 8.419 y con el total del rendimiento de la Ley de Impuesto de la Renta.
En caso alguno la suma que deberá consultarse de acuerdo al inciso anterior podrá ser inferior al 7% del rendimiento total de la nueva Ley de Impuesto a la Renta.
Dicha suma será distribuída entre las Municipalidades del país en la forma que establece el inciso tercero del mismo artículo 29.