Texto oficial
ARTICULO 11.- Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11.828, no serán deducibles los impuestos establecidos en los artículos 11, N.o 2 de la ley N.o 14.603 y en los incisos segundo, tercero y cuarto de la letra c) del artículo 26 de la ley N.o 14.688.
Las sumas que perciban los trabajadores por este concepto estarán sujetas al impuesto establecido en el N.o 1 del artículo 36 de la nueva Ley de Impuesto a la Renta.