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Artículo 11 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955656

Texto oficial

ARTICULO 11.- Para los efectos de la determinación de las utilidades sobre las cuales se calcula la participación de los trabajadores de las empresas regidas por la ley número 11.828, no serán deducibles los impuestos establecidos en los artículos 11, N.o 2 de la ley N.o 14.603 y en los incisos segundo, tercero y cuarto de la letra c) del artículo 26 de la ley N.o 14.688. Las sumas que perciban los trabajadores por este concepto estarán sujetas al impuesto establecido en el N.o 1 del artículo 36 de la nueva Ley de Impuesto a la Renta.