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Artículo 10 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955655.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N.o 15.021, desde las palabras "Asimismo, se le faculta para fijar, etc.", por la siguiente: "Asimismo o, se le faculta para fijar las diversas tasas del impuesto territorial, no pudiendo excederla de la primera serie de bienes de 20 por mil del avalúo; la tasa máxima para los bienes de la segunda serie será, asimismo, de un 20 por mil del avalúo".