Texto oficial
ARTICULO 10.- Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 16 de la ley N.o 15.021, desde las palabras "Asimismo, se le faculta para fijar, etc.", por la siguiente: "Asimismo o, se le faculta para fijar las diversas tasas del impuesto territorial, no pudiendo excederla de la primera serie de bienes de 20 por mil del avalúo; la tasa máxima para los bienes de la segunda serie será, asimismo, de un 20 por mil del avalúo".