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Artículo 22 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955667

Texto oficial

ARTICULO 22.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 157 del D.F.L. número 251, de 1931, modificado por la ley número 12.353, la frase que dice: "con un máximo de $ 300.000 anuales" por la siguiente "con un máximo de un sueldo vital anual para los empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago.".