Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955668.

Texto oficial

ARTICULO 23.- En aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos determine que las utilidades son de monto superior a las declaradas por el contribuyente, se dará a éste un plazo especial de 30 días para eximirse del todo o parte de la obligación establecida en los artículos 20 del D. F. L. 285, 73 u 82 del D. F. L. N.o 2, de 1959, y de los intereses legales que se hubieren devengado, mediante cualquiera de las imputaciones autorizadas por dichos preceptos o por otras disposiciones legales.