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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28208 / 8955669.

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 1trans-5trans} ARTICULO 1.o- Si por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N.o 5.427 resulte en definitiva una suma igual o inferior a la pagada o pagadas por donaciones anteriores, se tendrá por cumplida la obligación tributaria, pero el asignatario o donatario no podrá solicitar la devolución del impuesto en razón de la nueva escala prevista en el artículo 2.o de dicha ley.