Texto oficial
ARTICULO 3.o Durante el término de 10 años, contado desde el 3 de Agosto de 1963, las personas naturales de profesión pescador, con matrícula vigente, quedarán exentas del pago del impuesto a la renta de la 1a. Categoría y Complementario sobre las utilidades que obtengan del uso de las embarcaciones de su propiedad y que exploten personalmente, siempre que el tonelaje de dichas embarcaciones que no sea superior a 15 toneladas.