Texto oficial
ARTICULO 5.o- Concédese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente ley, para el cumplimiento sin intereses, multas ni otros recargos, de las obligaciones actualmente adeudadas, establecidas en el artículo 20 del D. F. L. N.o 285, de 1953, y en el artículo 82 del D. F. L. N.o 2, de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por el decreto número 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas."