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Artículo 5 transitorio de la Ley 15.564

Modifica la ley n° 5.427, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones y sustituye la ley n° 8.419, sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28208 · idParte: 8955673

Texto oficial

ARTICULO 5.o- Concédese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente ley, para el cumplimiento sin intereses, multas ni otros recargos, de las obligaciones actualmente adeudadas, establecidas en el artículo 20 del D. F. L. N.o 285, de 1953, y en el artículo 82 del D. F. L. N.o 2, de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por el decreto número 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas."