Texto oficial
"Artículo 1°- La Caja de Previsión Social de los
Obreros Municipales de Santiago se denominará Caja de
Previsión Social de los Obreros Municipales de la
República.
Dispone que la caja de prevision social de los obreros municipales de santiago se denominara caja de prevision social de los obreros municipales de la república
idNorma: 28209 · idParte: 9045196