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Artículo 1 de la Ley 15.565

Dispone que la caja de prevision social de los obreros municipales de santiago se denominara caja de prevision social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28209 · idParte: 9045196

Texto oficial

"Artículo 1°- La Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago se denominará Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.