Texto oficial
Artículo 2°- A contar desde la fecha de la dictación
del Estatuto a que se refiere el artículo transitorio, los
obreros municipales del país pasarán a ser imponentes de
la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de
la República, quedando éstos y las Municipalidades
respectivas sujetos a los derechos y obligaciones que
establezca dicho Estatuto.