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Artículo 2 de la Ley 15.565

Dispone que la caja de prevision social de los obreros municipales de santiago se denominara caja de prevision social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28209 · idParte: 9045197

Texto oficial

Artículo 2°- A contar desde la fecha de la dictación del Estatuto a que se refiere el artículo transitorio, los obreros municipales del país pasarán a ser imponentes de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, quedando éstos y las Municipalidades respectivas sujetos a los derechos y obligaciones que establezca dicho Estatuto.