Texto oficial
Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar el estatuto definitivo de la Caja de
Previsión Social de los Obreros Municipales de la
Rep�blica, fijando los beneficios y aportes respectivos, en
el plazo de seis meses.
El estatuto a que se refiere el inciso anterior deberá
mantener los actuales beneficios previsionales, asignación
familiar, indemnización por años de servicio y reajustes
de pensiones que establecen las normas vigentes, sólo
respecto de los obreros municipales a los que les son
aplicables a la fecha de publicación de esta ley.