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Artículo TRANSITORIO de la Ley 15.565

Dispone que la caja de prevision social de los obreros municipales de santiago se denominara caja de prevision social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28209 · idParte: 9045202

Texto oficial

Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el estatuto definitivo de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la Rep�blica, fijando los beneficios y aportes respectivos, en el plazo de seis meses. El estatuto a que se refiere el inciso anterior deberá mantener los actuales beneficios previsionales, asignación familiar, indemnización por años de servicio y reajustes de pensiones que establecen las normas vigentes, sólo respecto de los obreros municipales a los que les son aplicables a la fecha de publicación de esta ley.