Texto oficial
Artículo 6°- El Servicio Nacional de Salud hará las
prestaciones médicas y hospitalarias a los imponentes de la
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la
República en las localidades que les sean solicitadas por
la institución.
En los casos anteriores, la atención que preste el
Servicio Nacional de Salud será limitada a las prestaciones
y beneficios que señala la ley número 10.383, y
corresponderá a la Caja de Previsión mencionada efectuar
los aportes que indiquen sus estatutos.