Texto oficial
ARTICULO 1.o- La reconstitución de las inscripciones
vigentes en los Registros de los Conservadores de Bienes
Raíces que sean destruidos total o parcialmente por
siniestro, se regirá por las prescripciones de la presente
ley.
Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000793.