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Artículo 2 de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000794.

Texto oficial

ARTICULO 2.o- Los titulares de inscripciones vigentes podrán solicitar al Juez Letrado de Mayor Cuantía del respectivo departamento, la reconstitución de las mismas, dentro del plazo de un año contado desde la fecha del siniestro. La solicitud debe contener: a) nombre, apellido, profesión y domicilio del interesado; b) ubicación precisa, nombre si lo tiene, deslindes, medida y cabida del predio; c) naturaleza de la inscripción que se trata de reconstituir; d) datos y menciones de dicha inscripción que el interesado pueda acreditar; e) datos y menciones de otras inscripciones relacionadas con la que se trata de reconstituir y, en especial, las relativas a gravámenes, prohibiciones y embargos que puedan afectar al predio en su caso; y f) actos de posesión material que pueda acreditar el interesado.