Texto oficial
ARTICULO 2.o- Los titulares de inscripciones vigentes
podrán solicitar al Juez Letrado de Mayor Cuantía del
respectivo departamento, la reconstitución de las mismas,
dentro del plazo de un año contado desde la fecha del
siniestro. La solicitud debe contener: a) nombre, apellido,
profesión y domicilio del interesado;
b) ubicación precisa, nombre si lo tiene, deslindes, medida
y cabida del predio; c) naturaleza de la inscripción que se
trata de reconstituir; d) datos y menciones de dicha
inscripción que el interesado pueda acreditar; e) datos y
menciones de otras inscripciones relacionadas con la que se
trata de reconstituir y, en especial, las relativas a
gravámenes, prohibiciones y embargos que puedan afectar al
predio en su caso; y f) actos de posesión material que
pueda acreditar el interesado.