Texto oficial
ARTICULO 2.o- El Ministerio de Justicia deberá destinar
uno o más abogados de su dependencia, o solicitarlos en
comisión de servicio de otros Ministerios u organismos
públicos, al departamento de Maullín y la comuna de
Florida, a fin de que asuman el patrocinio profesional,
gratuitamente, de todos aquellos propietarios o interesados
que requieran la inscripción de sus títulos en virtud de
la presente ley y carezcan de los medios económicos
necesarios.
Los interesados deberán solicitar del Juez competente
el correspondiente privilegio de pobreza.