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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000814.

Texto oficial

ARTICULO 2.o- El Ministerio de Justicia deberá destinar uno o más abogados de su dependencia, o solicitarlos en comisión de servicio de otros Ministerios u organismos públicos, al departamento de Maullín y la comuna de Florida, a fin de que asuman el patrocinio profesional, gratuitamente, de todos aquellos propietarios o interesados que requieran la inscripción de sus títulos en virtud de la presente ley y carezcan de los medios económicos necesarios. Los interesados deberán solicitar del Juez competente el correspondiente privilegio de pobreza.