Texto oficial
Artículos transitorios {Arts. 1-2}
Artículo 1.o- El plazo establecido en el artículo 2.o
regirá, respecto de la constitución de las inscripciones
de los Registros Conservatorios de Florida, Maullín, Ultima
Esperanza y Porvenir, a contar desde la fecha de la
publicación de esta ley.