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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.567

Establece normas para la reconstitucion de las inscripciones vigentes en los registros de los conservadores de bienes raices que sean destruidos total o parcialmente por siniestro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28211 / 9000813.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1.o- El plazo establecido en el artículo 2.o regirá, respecto de la constitución de las inscripciones de los Registros Conservatorios de Florida, Maullín, Ultima Esperanza y Porvenir, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley.