Texto oficial
Artículo 4.o- Auméntanse, a contar desde el 1.o de
Enero de 1964, en un 35% los salarios bases de los obreros
de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo las primas
por tonelaje movilizado, establecidas en el decreto supremo
N.o 4.467, de 12 de Junio de 1956, del Ministerio de
Hacienda, y la prima de embarque y desembarque de la ley N.o
12.436, de acuerdo con la legislación y convenios vigentes
por los cuales se rige este personal.
En el cálculo a que se refiere el inciso primero, no se
incluirá la asignación familiar, la que se reajustará de
acuerdo con el artículo 29.o de la presente ley.
El mayor gasto que represente la aplicación de este
artículo y el reajuste de la asignación familiar será de
cargo de la Empresa Portuaria de Chile.