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Artículo 4 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943789

Texto oficial

Artículo 4.o- Auméntanse, a contar desde el 1.o de Enero de 1964, en un 35% los salarios bases de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo las primas por tonelaje movilizado, establecidas en el decreto supremo N.o 4.467, de 12 de Junio de 1956, del Ministerio de Hacienda, y la prima de embarque y desembarque de la ley N.o 12.436, de acuerdo con la legislación y convenios vigentes por los cuales se rige este personal. En el cálculo a que se refiere el inciso primero, no se incluirá la asignación familiar, la que se reajustará de acuerdo con el artículo 29.o de la presente ley. El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo y el reajuste de la asignación familiar será de cargo de la Empresa Portuaria de Chile.