Texto oficial
Artículo 6°- Modifícanse a contar desde el 1° de
Julio del presente año, los porcentajes fijados, por cada
cinco años de servicios efectivos, en el inciso primero del
artículo 1°, de la ley N° 12.428, por los siguientes:
1.er quinquenio, 30%; 2° aumento quinquenal, 30%; 3.er
aumento quinquenal 20%; 4° aumento quinquenal 20%; 5° y
siguientes, 15%, cada uno, correspondiendo percibir el
aumento anterior solamente al personal a que se refiere el
inciso primero del artículo 1° de la ley N° 12.428, y
respecto al personal en retiro y los beneficiarios de
montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros
de Chile, sólo cuando compruebe a lo menos, 30 años de
servicios efectivos en las respectivas instituciones, ya se
trate de jubilado o del causante, no rigiendo para este
efecto cualquier disposición contraria a la presente, y al
mayor gasto se financiará con un recargo a beneficio fiscal
del 15% de la contribución de bienes raíces, que haya
correspondido pagar en el año 1963, sin el recargo
establecido por la ley número 15,364, de 1963, y sin
perjuicio del recargo establecido en el artículo 31°
transitorio de la presente ley.