Texto oficial
Artículo 9.° Elévanse a la Cuarta Categoría los
cargos de Jefes Administrativos indicados en las Plantas
Directivas, Profesionales y Técnicas de las Subsecretarías
y Administraciones Generales de los Ministerios de
Economía, Fomento y Reconstrcción; Transportes; Minería y
Salud Pública, fijados por el artículo 2.° del D.F.L. N°
220; artículo 6.° del D.F.L.
N° 279; artículo 2.° del D.F.L. número 222, y artículo
3.° del D.F.L. N° 277, de 1960, respectivamente.
Elévanse a 4a. Categoría los cargos de Contadores
Jefes indicados en las Plantas Directivas, Profesionales y
Técnicas de las Subsecretarías de los Ministerios de
Economía, Fomento y Reconstrucción y Minería, y a 6a.
Categoría de la misma Planta los cargos de Jefes de
Presupuesto de las Subsecretarías de Transportes y
Ministerio de Salud Pública, indicados en el artículo
9.°, letras D, E y C, del D.F.L. N° 106, de 1960.
Las personas que ocupen actualmente los empleos a que se
refieren los incisos anteriores, continuarán
desempeñándolo sin necesidad de nuevo nombramiento,
considerándolos en posesión de los requisitos exigidos en
el artículo 14.° del D.F.L. N° 338, de 1960, y artículo
19.° del D.F.L. N° 106, de 1960, para todos los efectos
legales.