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Artículo 10 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943795.

Texto oficial

Artículo 10.o- Suprímese en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, el siguiente cargo fijado por el D.F.L. N.o 222, de 1960: 5a. Categoría: Ingeniero Comercial. Suprímese en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría de Transportes, el siguiente cargo fijado por el D.F.L. número 279, de 1960": 4a. Categoría: Ingeniero Civil.