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Artículo 28 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943813.

Texto oficial

Artículo 28.o- El personal de las Plantas Directivas y Profesionales y Técnicas del Ministerio de Educación Pública, percibirá sobre sus remuneraciones imponibles vigentes al 30 de Junio de 1963, el mismo porcentaje de aumento otorgado por los artículos 1.o y 2.o de la Ley N.o 15.263, a la hora de clase común. El monto de este reajuste, descontado el aumento que hayan obtenido por la aplicación del artículo 7.o de la referida ley, se les pagará desde el 1.o de Enero de 1964, y será considerado sueldo para todos los efectos legales.