Texto oficial
Artículo 28.o- El personal de las Plantas Directivas y
Profesionales y Técnicas del Ministerio de Educación
Pública, percibirá sobre sus remuneraciones imponibles
vigentes al 30 de Junio de 1963, el mismo porcentaje de
aumento otorgado por los artículos 1.o y 2.o de la Ley N.o
15.263, a la hora de clase común. El monto de este
reajuste, descontado el aumento que hayan obtenido por la
aplicación del artículo 7.o de la referida ley, se les
pagará desde el 1.o de Enero de 1964, y será considerado
sueldo para todos los efectos legales.