Texto oficial
Artículo 27.o- Facúltase a las instituciones, empresas
y organismos autónomos del Estado, que no han concedido
reajuste con vigencia durante el primer semestre de 1964,
para otorgar una bonificación de E° 200.- a sus empleados
y E° 150.- al personal de servicios menores y jornaleros.
Dicha bonificación será financiada con los propios
recursos de las instituciones, empresas y organismos
aludidos, quedando sus Consejos, Directorios o Comités
Administradores, facultados para modificar los respectivos
presupuestos de 1964 en la forma que estimen procedente, sin
necesidad de recabar autorizaciones previas ni someter los
acuerdos que adopten a trámite posterior alguno. Esta
bonificación se pagará en el plazo que establece el inciso
primero del artículo 5.o y no se considerará sueldo o
salario para ningún efecto legal.