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Artículo 27 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943812.

Texto oficial

Artículo 27.o- Facúltase a las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado, que no han concedido reajuste con vigencia durante el primer semestre de 1964, para otorgar una bonificación de E° 200.- a sus empleados y E° 150.- al personal de servicios menores y jornaleros. Dicha bonificación será financiada con los propios recursos de las instituciones, empresas y organismos aludidos, quedando sus Consejos, Directorios o Comités Administradores, facultados para modificar los respectivos presupuestos de 1964 en la forma que estimen procedente, sin necesidad de recabar autorizaciones previas ni someter los acuerdos que adopten a trámite posterior alguno. Esta bonificación se pagará en el plazo que establece el inciso primero del artículo 5.o y no se considerará sueldo o salario para ningún efecto legal.