Texto oficial
Artículo 34.o- Suprímese la frase final de penúltimo
inciso del artículo 11.o de la ley N.o 15.076, que dice
"pero sin las asignaciones que señala el presente
artículo.".
Agréganse los siguientes incisos al final de artículo
11.o de la ley N.o 15.076:
"Facúltase al Presidente de la República para otorgar
a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, las
asignaciones a que se refieren las letras a), d) y e) del
presente artículo en la forma y monto que determine un
reglamento.
La gratificación antártica establecida en la ley N.o
11.942, se calculará sobre el sueldo base que les
corresponda como personal de la Armada, y la asignación
prevista en el artículo 15.o, letra b) del D.F.L. N.o 63,
de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tengan
derecho en este mismo carácter.".