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Artículo 34 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943822

Texto oficial

Artículo 34.o- Suprímese la frase final de penúltimo inciso del artículo 11.o de la ley N.o 15.076, que dice "pero sin las asignaciones que señala el presente artículo.". Agréganse los siguientes incisos al final de artículo 11.o de la ley N.o 15.076: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Oficiales de Sanidad Naval embarcados, las asignaciones a que se refieren las letras a), d) y e) del presente artículo en la forma y monto que determine un reglamento. La gratificación antártica establecida en la ley N.o 11.942, se calculará sobre el sueldo base que les corresponda como personal de la Armada, y la asignación prevista en el artículo 15.o, letra b) del D.F.L. N.o 63, de 1960, sobre el sueldo base y quinquenios a que tengan derecho en este mismo carácter.".