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Artículo 35 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943823.

Texto oficial

Artículo 35.o- Reemplázase el artículo 3.o del D.F.L. N.o 270, de 1953, por el siguiente: "Los médicos y dentistas de la Armada que presten servicios en la Isla de Pascua y en Puerto Williams (Isla Navarino), gozarán del mismo régimen y derechos que el artículo 11.o de la ley N.o 15.076, confiere a los oficiales de Sanidad Naval, embarcados.".