Texto oficial
Artículo 35.o- Reemplázase el artículo 3.o del D.F.L.
N.o 270, de 1953, por el siguiente:
"Los médicos y dentistas de la Armada que presten
servicios en la Isla de Pascua y en Puerto Williams (Isla
Navarino), gozarán del mismo régimen y derechos que el
artículo 11.o de la ley N.o 15.076, confiere a los
oficiales de Sanidad Naval, embarcados.".