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Artículo 37 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943825.

Texto oficial

Artículo 37.o- Intercálase a continuación del inciso quinto del artículo 4.o, del D.F.L. N.o 268, de 1960, el siguiente inciso: "Sin embargo, no regirá para la fijación de remuneraciones de este personal, la limitación contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 106.o, de la ley N.o 10.343.".