Texto oficial
Artículo 38.o- Autorízase al Servicio Nacional de
Salud para modificar los escalafones de su planta permanente
en la forma que proponga al Consejo Nacional de Salud, la
Comisión creada por decreto supremo N.o 173, de fecha 28 de
Septiembre de 1963, del Ministerio de Salud Pública y
prorrogada por decreto supremo N.o 212, de 6 de Diciembre
del mismo año, de esa Secretaría de Estado. Las
modificaciones de la Planta que se produzcan regirán desde
la fecha que indique el decreto supremo en que se aprueben.
El personal se nombrará en los nuevos escalafones de
acuerdo a la legislación vigente y deberá respetar la
ubicación que tiene actualmente en los escalafones de la
planta permanente. Para estos efectos, el Presidente de la
República pondrá a disposición del Servicio Nacional de
Salud la suma de E° 3.200.000,-, y el mayor gasto total de
la aplicación del presente artículo no podrá exceder de
la expresada suma.