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Artículo 38 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943826.

Texto oficial

Artículo 38.o- Autorízase al Servicio Nacional de Salud para modificar los escalafones de su planta permanente en la forma que proponga al Consejo Nacional de Salud, la Comisión creada por decreto supremo N.o 173, de fecha 28 de Septiembre de 1963, del Ministerio de Salud Pública y prorrogada por decreto supremo N.o 212, de 6 de Diciembre del mismo año, de esa Secretaría de Estado. Las modificaciones de la Planta que se produzcan regirán desde la fecha que indique el decreto supremo en que se aprueben. El personal se nombrará en los nuevos escalafones de acuerdo a la legislación vigente y deberá respetar la ubicación que tiene actualmente en los escalafones de la planta permanente. Para estos efectos, el Presidente de la República pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud la suma de E° 3.200.000,-, y el mayor gasto total de la aplicación del presente artículo no podrá exceder de la expresada suma.