Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943836.

Texto oficial

Artículo 48.o- Derógase el inciso primero del artículo 6.o del D.F.L. N.o 56, de 1960.