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Artículo 47 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943835

Texto oficial

Artículo 47.o- No se imputarán al presente reajuste las bonificaciones a que se refieren los decretos N.os 88, de 1963, del Ministerio de Minería y 2.157, de 1963, del Ministerio del Interior, que reglamentaron lo dispuesto en el artículo 20.o de la ley N.o 15.364.