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Artículo 50 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943838.

Texto oficial

Artículo 50.o- Intercálase en el artículo 80.o, inciso primero, de la ley N.o 15.455, entre las expresiones "empleados particulares" y "por concepto" las siguientes: "y demás trabajadores afectos a la disposición del artículo 3.o de la ley N.o 15.075.".