Texto oficial
Artículo 50.o- Intercálase en el artículo 80.o,
inciso primero, de la ley N.o 15.455, entre las expresiones
"empleados particulares" y "por concepto" las siguientes: "y
demás trabajadores afectos a la disposición del artículo
3.o de la ley N.o 15.075.".