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Artículo 51 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943839

Texto oficial

Artículo 51.o- No gozará de los beneficios que establece la presente ley, el personal cuyas remuneraciones sean pagadas en oro o con moneda extranjera.