Texto oficial
Artículo 60.o- Los Vicepresidentes Ejecutivos, y
Directores Generales de Instituciones Semifiscales y de
Instituciones de Administración Autónoma que, para el
desempeño de esos cargos requieren la posesión del título
de Médico-Cirujano y estén obligados a dedicación
exclusiva del cargo, estarán exentos de las
incompatibilidades establecidas en los artículos 172.o del
D.F.L. N.o 338, de 1960, y 20.o de la ley N.o 15.076,
publicada en el "Diario Oficial" de 8 de Enero de 1963.
Lo dispuesto en el inciso precedente beneficiará
también a estos funcionarios que se encuentren actualmente
en el desempeño de tales cargos.