Texto oficial
Artículo 59.o- Prorrógase la facultad concedida al
Presidente de la República en el artículo 1.o de la ley
N.o 15.078, de 18 de Diciembre de 1962 para que en el plazo
de 60 días, a contar de la fecha de promulgación de la
presente ley, proceda a fijar la jornada y el horario
semanal de trabajo del personal que se desempeña como
operario de Máquinas de Contabilidad y Estadística de los
Servicios a que se refiere la ley, sin sujeción a lo
expresado en el artículo 143.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.