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Artículo 59 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943847.

Texto oficial

Artículo 59.o- Prorrógase la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 1.o de la ley N.o 15.078, de 18 de Diciembre de 1962 para que en el plazo de 60 días, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, proceda a fijar la jornada y el horario semanal de trabajo del personal que se desempeña como operario de Máquinas de Contabilidad y Estadística de los Servicios a que se refiere la ley, sin sujeción a lo expresado en el artículo 143.o del D.F.L. N.o 338, de 1960.