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Artículo 62 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943850

Texto oficial

Artículo 62.o- Los funcionarios profesionales del Servicio Nacional de Salud que sean designados para ocupar cualquier cargo directivo de los señalados en el artículo 4.o del D.F.L. N.o 72, de 1960, conservarán la propiedad de su empleo anterior, pero sólo tendrán derecho a la remuneración que corresponda al que están desempeñando.