Texto oficial
Artículo 62.o- Los funcionarios profesionales del
Servicio Nacional de Salud que sean designados para ocupar
cualquier cargo directivo de los señalados en el artículo
4.o del D.F.L. N.o 72, de 1960, conservarán la propiedad de
su empleo anterior, pero sólo tendrán derecho a la
remuneración que corresponda al que están desempeñando.