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Artículo 63 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943851.

Texto oficial

Artículo 63.o- El Director General del Servicio Nacional de Salud podrá contratar el personal a jornal que se requiera para las obras de seneamiento rural cuya ejecución ralice el Servicio con aportes de Organismos Internacionales sin sujeción a lo dispuesto en artículo 2.o de la ley N.o 15.327.