Texto oficial
Artículo 63.o- El Director General del Servicio
Nacional de Salud podrá contratar el personal a jornal que
se requiera para las obras de seneamiento rural cuya
ejecución ralice el Servicio con aportes de Organismos
Internacionales sin sujeción a lo dispuesto en artículo
2.o de la ley N.o 15.327.